Reglamento aprobado por la Junta Directiva de SAByAC para la celebración de elecciones

ARTÍCULO 1.- La convocatoria de elecciones será adoptada por la Junta Directiva con al menos 30 días de antelación, ya sea por dimisión, cese o finalización del mandato.
ARTÍCULO 2.- En el plazo de los 3 días siguientes, se publicará la convocatoria de elecciones en la página web y se notificará a los socios. En dicha convocatoria se indicarán los cargos objeto de elección, se abrirá el plazo para la presentación de candidaturas y se indicará cómo presentar la candidatura
ARTÍCULO 3.- Podrá presentar su candidatura cualquier socio que se encuentre al corriente de pago y con una antigüedad mínima de 12 meses. Ningún socio podrá presentar su candidatura a más de un cargo.
ARTÍCULO 4.- Con 15 días de antelación, se procederá a la proclamación de candidaturas, indicando la fecha y hora en la que se realizará la Asamblea extraordinaria de Socios en la que se llevará a cabo la votación y designación de los cargos. Asimismo, se indicará el sistema de votación que se llevará a cabo y la modalidad (presencial o telemática).
ARTÍCULO 5.- En caso de no presentarse candidatura alguna a un cargo, quedará a postestad de la Junta Directiva la convocatoria de un nuevo proceso electoral o la permanencia en el puesto de la persona que hasta ese momento lo ocupaba.
ARTÍCULO 6.- Tras la proclamación de candidaturas, se abrirá un plazo de 72 horas para presentar alegaciones o reclamaciones a las candidaturas, que serán resueltas por la Junta Directiva a la mayor celeridad posible.
ARTÍCULO 7.- Tendrán derecho a voto todos los socios de SAByAC que se encuentren al corriente de pago de su cuota de socio, ya sean especialistas o personal en formación.
ARTÍCULO 8.- Durante el proceso electoral estarán presentes al menos dos miembros de la Junta Directiva, quienes actuarán como Mesa Electoral. No podrán formar parte de la Mesa Electoral aquellas personas que hayan presentado su candidatura al proceso electoral. La Mesa Electoral se encargará de la realización del escrutinio, declarar la nulidad de votos con alteraciones, tachaduras o enmiendas, y anunciar el resultado de las votaciones.
ARTÍCULO 9.- Se considerará candidatura electa aquella que disponga de mayor número de votos. En caso de empate entre dos candidatos con el mismo número de votos, la Mesa Electoral procederá a realizar una nueva votación in situ en la propia Asamblea Extraordinaria. Si el empate persiste, la votación se declarará nula y se iniciará un nuevo proceso electoral, comenzando de nuevo todos los trámites.
ARTÍCULO 1O.- En caso de que solo haya una única candidatura para un cargo, no se celebrará votación, por lo que se procederá al nombramiento de forma directa en la Asamblea Extraordinaria de Socios
